viernes, 25 de septiembre de 2009

Golpe de estado en Honduras

Es curioso ver como se agarran al articulo 239 de una constitución que se la pasan por el forro cada vez que les conviene. Si el próximo presidente tampoco les gusta, lo quitaran también. Eso es una verdadera democracia. ¿ Y si sale otra vez Zelaya? Si el pueblo Hondureño lo quiere como presidente, buscaran otro articulo, para dar otro golpe de estado. Esa es la justificación que intentan buscar los golpistas para tomar un poder que no les corresponde. ¿No es más fácil, cambiar un articulo de la constitución, que instaurar un estado de dictatorial?. Al parecer se olvidan de estos otros. ARTICULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.ARTICULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano. ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional, de la constitución Hondureña. ARTICULO 45.- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país. ARTICULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno. ARTICULO 59.- La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones. ARTICULO 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial. LEE ESTOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION Y VERAS LA DE DELITOS QUE SE ESTAN COMETIENDO EN HONDURAS POR EL SR MICHELETTI, TAN SOLO POR QUERER HACER UNA CONSULTA AL PUEBLO.

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